Articulo 17 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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Articulo 17 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

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Artículo 17. Gestión del impuesto.

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1. El período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.

Los contribuyentes deberán presentar las autoliquidaciones correspondientes e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos establecidos por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

2. Los contribuyentes presentarán las autoliquidaciones del impuesto ante la Hacienda Foral de Navarra cuando esta sea competente para su exacción, en las que constarán, las proporciones y cuotas que resulten ante cada una de las administraciones tributarias.