Articulo 17 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
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»Artículo 17. Integración del enfoque de interseccionalidad.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrará el enfoque de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, visibilizando y atendiendo a la pluralidad de los desarrollos identitarios de las mujeres y a las situaciones de discriminación múltiple por diversas razones, entre otras, la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las mujeres.
2. Para este fin, se promoverá la investigación y el desarrollo de conocimientos y metodologías que permitan una mejor integración de dicho principio en el conjunto de las políticas públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023