Articulo 17 Igualdad efec... y hombres

Articulo 17 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres

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Artículo 17. Evaluación del impacto de género.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres. Se exceptúan las normas reglamentarias de carácter presupuestario u organizativo a que se refiere el artículo 22.2 de esta Ley.

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