Articulo 17 Haciendas Locales

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Artículo 17. Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales

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A los efectos de lo dispuesto en el apartado uno del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados:

a) Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

b) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que le son propios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006