Articulo 17 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 17. Revisión de los actos recaudatorios.
Vigente
Contra los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, distintos de los tributos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades que sujeten su actividad al derecho público podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008