Articulo 17 Hacienda Pública
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Artículo 17. Revisión de los actos recaudatorios.

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Contra los actos recaudatorios de los derechos económicos de naturaleza pública, distintos de los tributos, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entidades que sujeten su actividad al derecho público podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008