Articulo 17 Gobierno y Administración
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»Art. 17.
Vigente
1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Los Vicepresidentes, según su orden.
b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.
2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983