Articulo 17 Gobierno y Administración

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Art. 17.

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1. En los casos en los que el Presidente haya de ser sustituido, se seguirá el siguiente orden de prelación:

a) Los Vicepresidentes, según su orden.

b) Los diferentes Consejeros, según el orden establecido en el artículo 19.2 de esta Ley.

2. El Presidente en funciones no podrá ser sometido a moción de censura, ni podrá plantear la cuestión de confianza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983