Articulo 17 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
Articulo 17 gestión de la...as conexas

Articulo 17 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las sanciones previstas en este capítulo se graduarán, conforme al artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en función de los siguientes criterios: las circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración, la participación, la existencia de intencionalidad, el beneficio obtenido o que se esperase obtener, la gravedad del daño causado o que podría haberse causado, los efectos sobre la salud de la ciudadanía y el medio ambiente, la afección a las tareas de vigilancia y control, el incumplimiento de advertencias previas, la alteración social que pudiera producirse o el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir en el sector de que se trate y en la sociedad.

Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.

2. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior al mismo. El límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa.

3. El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.