Articulo 17 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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Articulo 17 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 17.- Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- El Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco se constituye como un instrumento que tiene por objeto facilitar la identificación de los documentos integrantes de dicho patrimonio y de los archivos en donde se custodian, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental su formación, actualización, coordinación y difusión.

2.- La metodología para la elaboración y recogida de los datos del Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su actualización, plazos y demás requisitos, se establecerán reglamentariamente.

3.- Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza jurídica, que sean titulares de los archivos a los que se refiere el apartado 1 están obligadas a colaborar en la elaboración y actualización del referido inventario, proporcionando la información que les sea requerida a tal fin.

4.- Las personas privadas, físicas o jurídicas, propietarias y poseedoras legítimas de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán comunicar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental los traslados de lugar de dichos documentos. Asimismo, las personas privadas, físicas o jurídicas, que habitualmente ejercen el comercio de documentos integrantes del patrimonio documental deberán formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos documentos.

5.- A efectos de la elaboración del mencionado inventario, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental promoverá fórmulas de colaboración con las demás administraciones públicas y personas físicas o jurídicas privadas.

6.- Los datos contenidos en el Inventario del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán de acceso público, a través de medios electrónicos.