Articulo 17 General de pr...o ambiente

Articulo 17 General de protección del medio ambiente

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Artículo 17. Ámbito.

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1. La información ambiental disponible en las Administraciones públicas y/o en los concesionarios de servicios públicos relacionados con el medio ambiente, bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, será proporcionada por el procedimiento establecido en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, y estará referida:

a) Al estado de las aguas, el aire, el suelo y la tierra, la fauna, la flora y los espacios naturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como a las actividades y medidas que hayan afectado o puedan afectar al estado de estos elementos.

b) A los planes o programas de gestión del medio ambiente y a las actuaciones o medidas de protección ambiental.

2. El ejercicio del derecho de acceso a la información dará lugar, en su caso, al pago del precio público que establezca la Administración requerida y cuyo importe no podrá exceder de un coste razonable, entendiéndose por tal el coste del soporte físico de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998