Articulo 17 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Actuaciones administrativas.
Vigente
1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo.
2. La Administración Autonómica:
a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales.
b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles.
c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia.
d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995