Articulo 17 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Articulo 17 Garantías de ...olescencia

Articulo 17 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 17. Actuaciones administrativas.

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1. Todo menor tiene derecho a buscar y recibir información según su momento evolutivo.

2. La Administración Autonómica:

a) Garantizará que los menores tengan acceso a una información plural, veraz y respetuosa con los principios constitucionales.

b) Fomentará que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los menores y realicen publicaciones infantiles y juveniles.

c) Promoverá la cooperación y el intercambio con otras Comunidades Autónomas en esta materia.

d) Promoverá publicaciones y espacios en las televisiones públicas dirigidos a los menores y realizados con su participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995