Articulo 17 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
La Consejería competente en materia educativa fomentará la adopción de las medidas necesarias encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre otras:
a) La eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios, así como comportamientos de acoso.
b) El desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, manifestando la riqueza de la diversidad humana en el entorno educativo.
c) La colaboración con organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, para el desarrollo de acciones de información, formación y sensibilización sobre discapacidad en el entorno educativo.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015