Articulo 17 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Articulo 17 Garantía de l...scapacidad

Articulo 17 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Medidas de sensibilización para fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Consejería competente en materia educativa fomentará la adopción de las medidas necesarias encaminadas a favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las personas con discapacidad, entre otras:

a) La eliminación de contenidos y estereotipos discriminatorios, así como comportamientos de acoso.

b) El desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad, manifestando la riqueza de la diversidad humana en el entorno educativo.

c) La colaboración con organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias, para el desarrollo de acciones de información, formación y sensibilización sobre discapacidad en el entorno educativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015