Articulo 17 Garantía y calidad del suministro eléctrico
Articulo 17 Garantía y ca... eléctrico

Articulo 17 Garantía y calidad del suministro eléctrico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Potestad inspectora

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos competentes de la Administración pueden efectuar inspecciones mediante el muestreo estadístico del resultado de las inspecciones efectuadas por parte de las empresas propietarias de las instalaciones y de los organismos de control autorizados.

2. El personal al servicio de la Administración que ejerza funciones de inspección, debidamente acreditado, puede realizar u ordenar realizar las pruebas, investigaciones o exámenes que crea convenientes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Las empresas eléctricas tienen la obligación de permitirle el acceso a las instalaciones y de proporcionarle los medios materiales y humanos necesarios para facilitar su actuación inspectora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009