Articulo 17 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 17 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 17. Facultades delegadas y de gestión.

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1. Si los Estatutos no lo prohibieran, el órgano de gobierno podrá constituir una o varias comisiones delegadas o ejecutivas, con las facultades que en cada caso determine, así como delegar sus facultades en uno o más de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales con funciones y responsabilidades mancomunadas o solidarias. En ningún caso serán objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto, los actos que excedan de la gestión ordinaria o necesiten de autorización del Protectorado y aquellos expresamente prohibidos por el fundador o Estatutos.

2. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994