Articulo 17 Fundaciones de Madrid

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Artículo 17. Herencias y donaciones.

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1. La aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional requerirá la previa autorización del Protectorado.

2. No se podrán repudiar herencias o legados ni dejar de aceptar donaciones sin la previa autorización del Protectorado o, en defecto de ésta, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio público*.

(*NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso señalado del apdo. 2)