Articulo 17 Fundaciones Canarias
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»Artículo 17.
Vigente
1. El Patronato se compondrá al menos de tres miembros.
2. El Patronato tendrá un Presidente y un Secretario, que se designarán con arreglo a los criterios fijados por el fundador. En defecto de tales criterios se designarán por elección entre sus miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998