Articulo 17 Fundaciones Canarias

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Artículo 17.

Vigente

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1. El Patronato se compondrá al menos de tres miembros.

2. El Patronato tendrá un Presidente y un Secretario, que se designarán con arreglo a los criterios fijados por el fundador. En defecto de tales criterios se designarán por elección entre sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998