Articulo 17 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 17.
Vigente
Las relaciones de puestos de trabajo se ajustarán a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podrán contener puestos cuya dotación no pueda ser atendida con los créditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989