Articulo 17 Función Pública Canaria

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Artículo 17.

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Las dotaciones presupuestarias de personal, que contendrán el coste de los puestos de trabajo asignados a cada programa de gasto, se distribuirán entre éstos de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios personales y los materiales previstos para su consecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987