Articulo 17 Función Pública Canaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.
Vigente
Las dotaciones presupuestarias de personal, que contendrán el coste de los puestos de trabajo asignados a cada programa de gasto, se distribuirán entre éstos de forma que se garantice el necesario equilibrio entre los medios personales y los materiales previstos para su consecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987