Articulo 17 Función Publi...-Derogada-

Articulo 17 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 17.

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Corresponde, en general, a los Consejeros la jefatura y dirección del personal adscrito a las distintas unidades de las respectivas Consejerías y, en particular:

a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación.

b) El nombramiento de personal eventual.

c) Ejercer la potestad disciplinaria y acordar las sanciones que procedan cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

d) La concesión de permisos y licencias.

e) La adopción de las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en los casos de huelga del personal, previa consulta a las Centrales Sindicales más representativas.

f) La propuesta de la relación de puestos de trabajo, así como la oferta de empleo público referida a la respectiva Consejería.

g) Proponer la concesión al personal de su Consejería de gratificaciones por servicios extraordinarios.

h) Todos los demás actos administrativos y gestión ordinaria del personal no atribuidos a otros órganos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986