Articulo 17 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 17.
Vigente
Los funcionarios de la Junta de Andalucía se integrarán plenamente en la organización de la Función Pública de la misma, agrupándose en los Cuerpos que procedan y, en todo caso, en los Grupos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 18-12-1985