Articulo 17 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 17 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Incentivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La declaración de un monte como protector, o su inclusión en el Catálogo de Montes Protectores, conferirá a su propietario prioridad y un mayor nivel en la concesión de ayudas por parte de la Comunidad de Madrid, para las inversiones que realicen en el Monte Protector. Todo ello con el fin de conservar y mejorar sus masas arboladas, incrementar la superficie de éstas, defenderlas contra los incendios forestales y contra las plagas y enfermedades y, en general, promover cuantas acciones incidan en mejorar y conservar el espacio silvopastoral de estos montes, incrementar su producción y potenciar sus funciones protectoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995