Articulo 17 Fondo Social para el Clima

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Artículo 17. Decisión de la Comisión

Vigente

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1. Sobre la base de la evaluación realizada de conformidad con el artículo 16, la Comisión adoptará una decisión sobre el plan de un Estado miembro, mediante un acto de ejecución, a más tardar cinco meses a partir de la fecha de presentación de dicho plan según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1.

2. Si la Comisión evalúa positivamente un plan, el acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 establecerá:

a) las medidas e inversiones que habrá de aplicar el Estado miembro y el importe de los costes totales estimados del plan, así como los hitos y metas;

b) la asignación financiera máxima atribuida de conformidad con el artículo 14, apartado 1, que se abonará en tramos, de acuerdo con el artículo 20, una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente los hitos y metas pertinentes determinados en relación con la ejecución del plan;

c) la contribución nacional;

d) las disposiciones y el calendario para el seguimiento y la ejecución del plan, incluidas, en su caso, las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 21;

e) los indicadores pertinentes en relación con la consecución de los hitos y metas previstos, y

f) las disposiciones destinadas a garantizar a la Comisión el acceso a los correspondientes datos subyacentes.

3. La asignación financiera máxima contemplada en el apartado 2, letra b), del presente artículo se determinará sobre la base de los costes totales estimados del plan propuesto por el Estado miembro, evaluado con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 3.

El importe de la asignación financiera máxima contemplada en el apartado 2, letra b), del presente artículo se fijará de la siguiente forma:

a) en caso de que el plan cumpla de forma satisfactoria los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 3, y el importe de los costes totales estimados del plan menos la contribución nacional sea igual o superior a la asignación financiera máxima para dicho Estado miembro contemplada en el artículo 14, apartado 1, la asignación financiera atribuida a ese Estado miembro será igual al importe total de la asignación financiera máxima contemplada en el artículo 14, apartado 1;

b) en caso de que el plan cumpla de forma satisfactoria los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 3, y el importe de los costes totales estimados del plan menos la contribución nacional sea inferior a la asignación financiera máxima para dicho Estado miembro contemplada en el artículo 14, apartado 1, la asignación financiera atribuida a ese Estado miembro será igual al importe de los costes totales estimados del plan menos la contribución nacional;

c) en caso de que el plan cumpla satisfactoriamente los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 3, pero la evaluación detecte deficiencias en los sistemas de control interno, la Comisión podrá exigir al Estado miembro que incluya en el plan medidas adicionales para subsanar esas deficiencias y las haga efectivas antes del primer pago;

d) en caso de que el plan no cumpla de forma satisfactoria los criterios establecidos en el artículo 16, apartado 3, no se atribuirá asignación financiera alguna al Estado miembro.

4. En caso de que la Comisión evalúe negativamente un plan, la decisión a que se refiere el apartado 1 incluirá las razones de dicha evaluación negativa. El Estado miembro volverá a presentar el plan, tras tener en cuenta la evaluación de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 17-05-2023