Articulo 17 Finanzas

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Artículo 17. Extinción de créditos y deudas por compensación

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1. La extinción total o parcial de las deudas que cualquier persona física o jurídica, privada o pública, tenga con la comunidad autónoma se podrá efectuar por la vía de compensación con los créditos reconocidos a favor de estas personas, cuando se trate de deudas y créditos vencidos, líquidos y exigibles, en los términos establecidos en el presente artículo y en la normativa reglamentaria autonómica de desarrollo, en el marco de lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En todo caso, las entidades integrantes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears se considerarán entidades públicas, con independencia de la forma de personificación, y sus deudas podrán compensarse de oficio o podrán extinguirse mediante deducciones sobre transferencias en los mismos términos previstos, respectivamente y en relación con la hacienda pública estatal, en los artículos 57 y 60 del citado Reglamento general de recaudación.

2. Asimismo, se podrán compensar las deudas no comprendidas en el apartado anterior cuando lo prevea la normativa vigente, la cual también podrá prever el establecimiento de sistemas de cuenta corriente con el fin de facilitar la compensación y la liquidación de los créditos y los débitos de la hacienda de la comunidad autónoma.

3. Sin perjuicio de todo ello, en los casos en que, inmediatamente antes del reconocimiento de una obligación, conste que el acreedor tiene alguna deuda pendiente con la comunidad autónoma, el órgano que tramite el expediente de gasto requerirá a la persona interesada que acredite su pago o presente la solicitud de compensación hasta el importe máximo del crédito que haya que reconocerse a su favor. También le hará saber que, una vez transcurrido el plazo de pago de la deuda en periodo voluntario de recaudación, el importe será compensado, a instancia de la persona interesada o, si procede, de oficio, con la resolución previa de compensación que proceda.

4. Con carácter general, la resolución del procedimiento de compensación corresponderá al consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del director general competente en materia de tesorería, o, en el caso de créditos tributarios o de otros de derecho público a favor de la hacienda autonómica gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears, del director de esta agencia.

5. En todo caso, cuando una liquidación cuyo importe haya sido ingresado total o parcialmente sea anulada y sustituida por otra, esta liquidación se podrá disminuir en la cuantía previamente ingresada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017