Articulo 17 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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Artículo 17. Regularización de las cantidades a financiar.

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A fin de garantizar la correcta aplicación de lo previsto en el presente capítulo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá regularizar las cantidades aportadas por los distintos sujetos reconociendo, en su caso, los derechos de cobro u obligaciones de pago que correspondan, conforme a lo establecido en este capítulo.

(NOTA: Respecto a la redacción original del presente artículo, deben tenerse en cuenta las Sentencias de 1 de marzo, 10 de marzo y 28 de marzo de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo)

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