Articulo 17 facturacion facturacion Reglamento regulador del alojamiento turístico
Artículo 17 Facturación
1. Todos los establecimientos de alojamiento turístico tienen la obligación de entregar a su clientela una factura o, en su caso, justificante de pago, donde se detallen, de manera clara y desglosada, los servicios prestados por conceptos.
2. Los establecimientos estarán obligados a conservar duplicados de las facturas o justificantes de pago para su comprobación por los organismos competentes.
3. En las facturas o justificantes de pago figurará, junto al nombre del establecimiento, el nombre del cliente o de la clienta, el número o identificación del alojamiento asignado y número de personas alojadas, la fecha de entrada y salida y la fecha en que ha sido extendida, así como el resto de requisitos establecidos por la normativa específica de facturación.
- Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021