Articulo 17 Explotación A...ollo Rural

Articulo 17 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Objetivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Los objetivos básicos que han de regir las actuaciones públicas de las administraciones de Castilla-La Mancha en materia de desarrollo rural serán los siguientes.

a) Fomentar y consolidar la agricultura, ganadería y silvicultura como ejes vertebradores del mundo rural tanto en su dimensión productiva como en su carácter multifuncional.

b) Propiciar la dimensión económica, social, familiar y asociativa del sector primario, apoyando la diversificación productiva y de rentas de las explotaciones prioritarias y singulares y preferentes, la creación de empleo en el medio rural y la organización asociativa de los medios de producción y comercialización para conseguir las mejoras en viabilidad y eficiencia en los planos económico y social.

c) Conseguir que las actividades agrarias se compatibilicen con la conservación del medio natural y la preservación y mantenimiento de los equilibrios biológicos en el mundo rural.

d) Incentivar la conservación medioambiental como bien público regional en aquellos aspectos que no queden cubiertos por la función mercantil de la actividad agraria.

e) Ordenar la dimensión social y geográfica del territorio y frenar los procesos de despoblamiento de las zonas rurales, imbricando los procesos de crecimiento y modernización económica con un desarrollo sostenible.

f) Propiciar un nivel de vida digno a la población rural tanto en términos de renta y calidad, como de bienestar. Particular atención deben recibir aquellos habitantes de los núcleos menos accesibles por sus condiciones orográficas, más diseminados o de dimensión reducida.

g) Superar los estrangulamientos sociales que puedan derivarse de la menor disponibilidad en el mundo rural de servicios, equipamientos e infraestructuras. Particularmente, se deberá incidir en que el acceso y uso de la Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación estén al alcance del mundo rural, fomentando su utilización y evitando que sean una nueva fuente de desigualdad respecto de las zonas urbanas.

h) Incentivar la utilización del patrimonio cultural, etnológico e histórico autóctonos como vía de valorización económica y social de la singularidad de la dimensión local del mundo rural.

i) Apoyar de forma decidida la capitalización humana del medio rural mediante programas de formación y difusión de la cultura y la financiación de programas y proyectos de I+D+I adecuados a la realidad rural.

j) Promover en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una mayor sensibilización hacia los valores y posibilidades del medio rural, proponiendo políticas de desarrollo urbano en armonía con los intereses rurales.

k) Integrar y coordinar a los y las agentes sociales y sus organizaciones implicadas en el mundo rural para conseguir una optimización en las actuaciones y recursos financieros disponibles y dar coherencia a los principios implícitos en el modelo de desarrollo rural sostenible.

I) Fomentar el turismo rural con acciones de promoción dirigidas a la creciente demanda de ocio en las zonas rurales y el medio natural, configurándolo como un destino singular. Promover el agroturismo como actividad complementaria de las explotaciones agrarias.

2. Para conseguir estos fines el Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará, en el ámbito de sus competencias, y de forma coordinada con otras administraciones y con la participación de agentes sociales, las actuaciones tendentes a favorecer la organización, consolidación y superación de las disfunciones del mundo rural. En particular deberá posibilitarse:

a) El desarrollo integrado y sostenible del medio rural a través del fomento de la viabilidad técnica, comercial y empresarial de las explotaciones agrarias y consolidación de la dimensión multifuncional del medio rural.

b) La diversificación de las actividades en el ámbito rural, tanto dentro de la dimensión productiva del sector agrario como de las rentas complementarias a éste, con el fin de generar nuevas o distintas oportunidades para la generación de renta y riqueza.

c) El aprovechamiento del potencial y las ventajas competitivas de cada espacio rural en la línea del desarrollo endógeno: apoyo a productos y productores ya existentes, formación e integración de jóvenes y de la mujer en el medio, promocionar y consolidar las pequeñas y medianas empresas ligadas al territorio e integradas en el espacio rural, incorporación de nuevas tecnologías o la rentabilización social y económica del patrimonio propio de las zonas.

d) Creación y dotación de infraestructuras necesarias para la integración de los y las residentes en el mundo rural a las dimensiones básicas de una sociedad moderna y avanzada: el trabajo, la cultura, la sanidad, la educación, el consumo de calidad, el ocio y las relaciones sociales en el marco de la realización personal.

e) La conservación y consolidación de la agrodiversidad y la biodiversidad para conformar espacios armónicos de uso y disfrute compatibilizando las funciones productivas y medioambientales, propiciando la diversidad de ecosistemas y la sostenibilidad de la utilización del mundo natural y valorizando las facetas agronómicas, agrológicas y forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004