Articulo 17 expedicion de titulos universitarios oficiales
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Artículo 17. Personalización del título.

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1. Los títulos universitarios oficiales incluirán en su anverso, además de las menciones que se señalan en otros artículos de la presente norma, los siguientes datos:

a) Referencia expresa a que el título se expide en nombre del Rey, con arreglo a la fórmula recogida en los anexos del presente real decreto.

b) Nombre y apellidos de la persona interesada, tal y como figuren en su documento nacional de identidad o pasaporte válido y en vigor expedido por la autoridad competente del país de origen u otro documento de identidad en vigor válido a estos efectos en el estado miembro correspondiente.

c) Lugar y fecha de nacimiento, así como nacionalidad de la persona interesada.

d) Fecha de finalización de los estudios que será la de la completa superación de las enseñanzas que dan derecho a su obtención.

e) Lugar y fecha de expedición del título.

f) Firma de la persona interesada, del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad, y del Rector o Rectores de las universidades.

g) Si procede, inclusión de la mención "cum laude" así como de la mención "Doctorado internacional" o mención "Doctorado industrial".

h) Mención de las causas legales que, en su caso, afecten a la eficacia del título. Si la causa legal es la defunción del titular, el dato de la defunción se hará constar en el reverso del título. Cuando así proceda, se hará constar si se trata de expedición de un duplicado, así como de las causas que motivaron dicha expedición.

i) Claves oficiales del título que se expide. La primera estará compuesta por los códigos correspondientes a la universidad, al centro, y al número de registro universitario. La segunda corresponderá al número asignado por el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

2. En el reverso de los títulos universitarios oficiales se harán constar los mismos datos relativos a la clave alfanumérica del soporte, códigos de universidad y centro, número de registro universitario de títulos oficiales y número del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales, a fin de identificar las dos partes del título. Constará también el lugar y fecha de expedición del título, y la firma del responsable de la unidad de títulos oficiales de la universidad.