Articulo 17 expedicion y ...es Balears

Articulo 17 expedicion y registro de diplomas tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 17 Expedición y registro de diplomas

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1. Cada consejo insular es el organismo competente, en su ámbito territorial, para la expedición de diplomas de director o directora y monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con la propuesta emitida por las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de cada isla.

2. El órgano expedidor según el territorio debe tener un registro de todas las titulaciones expedidas a las cuales se tendrá que dotar de un número de titulación. Este registro tendrá, como mínimo, la información siguiente: nombre y apellidos, número de documento de identificación personal (DNI o NIE), número de titulación, escuela de formación y fecha de expedición.

3. Los consejos insulares tienen que notificar a la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears las altas, bajas y modificaciones en este registro, para poder constituir un registro de alcance autonómico.

4. Los consejos insulares pondrán a disposición de las demás administraciones públicas el acceso al registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023