Articulo 17 Estructuras agrarias

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Artículo 17. Contenido de los planes

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1. Con el objetivo de impulsar procesos de restructuración, reconversión o diversificación de la producción, la conselleria competente en materia de agricultura podrá promover planes de actuación sectorial con medidas a aplicar a cultivos de secano y de regadío.

2. Estos planes contendrán, en todo caso, los siguientes elementos:

a) Estado actual y diagnóstico del sector o sectores sobre los que se prevé actuar.

b) Análisis de viabilidad agronómica, económica, social y ambiental del sector o sectores y de las actuaciones previstas.

c) Delimitación del ámbito territorial del plan.

d) Delimitación del periodo temporal de vigencia del plan.

e) Objetivos cuantificados.

f) Directrices, orientaciones, prioridades y limitaciones.

g) Líneas de actuación y programas y/o subprogramas de actuación.

h) Coste de las inversiones y actuaciones previstas.

i) Fuentes de financiación y dotaciones presupuestarias públicas.

j) Seguimiento y evaluación, especificando indicadores de ejecución, resultados e impacto.

k) Revisión de las actuaciones (financiación, renovación, ampliación, etc.)

3. La conselleria competente en materia de agricultura promoverá mesas sectoriales como órganos de asesoramiento y consulta para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de actuación sectorial. Estas mesas sectoriales se constituirán para cada plan de actuación sectorial y tendrán garantizada una composición equilibrada de mujeres y hombres. Estarán formadas por personal de las consellerias competentes en materia de agricultura y de ordenación del territorio y contarán con la participación en calidad de vocales de representantes del sector productor y del sector transformador y comercializador, a través de las organizaciones profesionales y sindicales agrarias más representativas de la Comunitat Valenciana, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, las organizaciones de cooperativas, el IVIA, los centros de investigación y las universidades, los órganos gestores de las denominaciones de origen e indicaciones locales protegidas, u otras entidades asociativas, sociales y empresariales de las cadenas de valor implicadas en el plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019