Articulo 17 de Estructura y organización territorial de la AEAT
Decimoséptimo. Asignación de funciones y tareas a los funcionarios de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La asignación de funciones y tareas al personal de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hará de acuerdo con lo que se disponga en las correspondientes Instrucciones de la Dirección General de la Agencia Tributaria o de los correspondientes Departamentos y Servicios, respetando los siguientes criterios:
a) Corresponde a los titulares de los órganos y unidades administrativas la organización interna de las funciones y tareas y su distribución entre sus integrantes, de acuerdo con el puesto de trabajo del que sea titular cada funcionario y de los requerimientos técnicos de las labores encomendadas, atendiendo en cada momento a la más eficaz satisfacción de las necesidades del servicio.
b) A tal fin, el titular del órgano o unidad administrativa distribuirá las tareas entre su personal atendiendo a la experiencia, preparación y capacidad de cada funcionario y al grado de progresión alcanzado por éste en su carrera profesional, de manera que la carga de trabajo, la dificultad técnica y el nivel de responsabilidad de las tareas asignadas aumente a medida que los puestos de trabajo ocupados supongan un mayor grado de progresión en dicha carrera.
c) En atención a estos mismos criterios, el titular del órgano o unidad administrativa ejercerá asimismo la supervisión y control que proceda en cada caso sobre el trabajo y la actividad desarrollada por cada uno de los integrantes.
- Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 15-01-2021