Articulo 17 Estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
Artículo 17. Administración territorial de Economía y Hacienda.
1. La Administración territorial del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes.
Además, ejercerán aquellas funciones de carácter general o comunes, no territorializadas, que se les atribuyan por razones de eficacia, eficiencia o economía por los correspondientes centros directivos.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2024 en vigor desde 29-02-2024