Articulo 17 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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»Artículo 17. Ámbito de aplicación temporal.
Vigente
Lo dispuesto en este título será aplicable a las subvenciones que se convoquen para este fin hasta la fecha de finalización de la vigencia de las "Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022", aprobadas por la Comunicación de la Comisión Europea 2022/C 80/01, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final tercera.
(NOTA: Artículo de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de enero de 2022)
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
(BOE de 14-06-2023) en vigor desde 15-06-2023