Articulo 17 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 17.
Vigente
1. La Junta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
2. La Junta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento gallego en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su Presidente.
3. La Junta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981