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Articulo 17 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 17. Estructura administrativa.

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1. La Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

2. Los servicios centrales se dividen en los Departamentos a que refiere el artículo 18. Los Departamentos se estructurarán en las unidades administrativas que se creen por el Consejo Rector de acuerdo con el artículo 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Al frente de cada Departamento hay una jefatura, con el nivel de subdirección general. Las personas titulares de las jefaturas de los Departamentos tendrán la condición de personal directivo, y su nombramiento y cese se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 32 del presente Estatuto.

3. Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia, se crean las Gerencias Provinciales, con sede en cada una de las ocho provincias andaluzas.

Al frente de cada Gerencia Provincial hay una jefatura con el nivel que se determine en el catálogo de puestos de trabajo. Las personas titulares de las jefaturas de las Gerencias Provinciales tendrán la condición de personal directivo, y su nombramiento y cese se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el artículo 32 del presente Estatuto.

4. Podrán existir unidades de participación administrativas o consultivas o de apoyo que no se integren en los Departamentos o en las Coordinaciones Territoriales o que sean comunes a todos o a varios de ellos.