Articulo 17 Estadística de Canarias
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»Artículo 17. Información al ciudadano.
Vigente
Junto a la solicitud de información habrá de hacerse saber a los sujetos informantes de los siguientes extremos:
a) La naturaleza, características y finalidad de la actividad estadística que se realiza.
b) La obligatoriedad, en su caso, de colaborar.
c) Las sanciones que pudieran imponérsele por el incumplimiento de las obligaciones recogidas en esta Ley.
d) La protección que le dispensa el secreto estadístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991