Articulo 17 el que se est...as Locales

Articulo 17 el que se establece la uniformidad de las Policias Locales

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Artículo 17. Otros distintivos.

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1. Los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a las diversas unidades que integran un mismo Cuerpo de la Policía Local, sin que sustituyan a los establecidos en el presente Decreto.

2. El acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento por el que se establezcan los distintivos deberá ser comunicado a la Consejería de Gobernación en el plazo de un mes desde la adopción del mismo.