Articulo 17 Esquema Nacional de Seguridad
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Artículo 17. Autorización y control de los accesos.

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El acceso controlado a los sistemas de información comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberá estar limitado a los usuarios, procesos, dispositivos u otros sistemas de información, debidamente autorizados, y exclusivamente a las funciones permitidas.