Articulo 17 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja
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Artículo 17. Información sobre licencias y autorizaciones.

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Los interesados tendrán derecho a obtener de las Administraciones correspondientes, información sobre la viabilidad y requisitos de las licencias y autorizaciones necesarias en relación con las actividades que pretendan realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001