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Articulo 17 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 17. Vía pública.

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1. La utilización de la vía pública para la realización de espectáculos y actividades recreativas requerirá la previa obtención de la autorización municipal correspondiente.

2. El otorgamiento de la autorización precisará, en todo caso, que los organizadores acrediten tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998