Articulo 17 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia
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»Artículo 17. Horarios
Vigente
1. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en la materia, y previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, se determinará el horario general de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. La orden que determine los horarios de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos o actividades recreativas podrá establecer los criterios, supuestos y circunstancias que permitan a los ayuntamientos autorizar, de forma motivada, ampliaciones o reducciones sobre el horario general.