Articulo 17 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura
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Artículo 17. Procedimiento de concesión.

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1. La solicitud de la persona titular o prestadora, además del contenido exigido por el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del que pudiera exigirse por la Administración local competente, deberá especificar los siguientes extremos:

a) Espectáculos y/o actividades recreativas que se pretenden desarrollar en el establecimiento público.

b) Emplazamiento y aforo del establecimiento público.

2. Junto a la solicitud, la persona titular o prestadora deberá aportar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de que las actividades y, en su caso, los actos de transformación y aprovechamiento del suelo del establecimiento público han sido objeto del correspondiente control de legalidad y cumplen con la normativa vigente en materia de ordenación territorial y urbanística.

b) Declaración responsable de que el establecimiento público ya ha sido objeto del correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental.

c) Documentación acreditativa de que el establecimiento público cuenta o cumple con las condiciones técnicas generales a que hace referencia el artículo 15 de esta ley.

d) Documentación acreditativa de que el establecimiento público cuenta con la póliza de seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo 33 de esta ley en vigor, así como del pago de la correspondiente prima.

e) En su caso, cuando así lo exija la normativa sectorial aplicable, un plan de autoprotección del establecimiento.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos del apartado 1 o no se aporta alguno de los documentos del apartado 2 en los términos indicados en el mismo, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El procedimiento se someterá, además, a trámite de información pública, por el plazo de 20 días, anunciándose en el diario oficial de la provincia y tablón de edictos de ayuntamiento.

5. Los ayuntamientos deberán efectuar la previa comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan a la documental aportada para la obtención de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud y la documentación señalada en los apartados anteriores haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

7. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, la persona interesada podrá entender otorgada la licencia solicitada, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla al amparo de lo establecido en los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019