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Articulo 17 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña

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Artículo 17. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas

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1. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas es un órgano de la Administración de la Generalidad con funciones de debate, deliberación, consulta, coordinación, colaboración y asesoramiento, a fin de facilitar la participación con relación a las materias objeto de esta norma a los departamentos de la Generalidad con competencias en ellas, a las administraciones locales, a los colegios profesionales implicados, a los ciudadanos y a los sectores directamente interesados.

2. La composición, la organización, el régimen de funcionamiento y la ubicación orgánica del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas dentro de la estructura de la Generalidad deben establecerse por reglamento.

3. El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas debe informar, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de reglamento que debe promulgar la Generalidad en desarrollo y aplicación de la presente ley, así como sobre los proyectos de ordenanza municipal sobre materias reguladas por la presente ley que los ayuntamientos acuerden someter a su consideración.

4. Los ayuntamientos pueden constituir consejos asesores, para su respectivo ámbito territorial, con una composición y unas funciones similares a las del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y de Actividades Recreativas.