Articulo 17 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C León
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Articulo 17 Espectáculos públicos y actividades recreativas de C. León

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Artículo 17. Publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

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1. Los anuncios, carteles y programas publicitarios de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán ofrecer, como mínimo, la siguiente información:

  1. Identificación del tipo de espectáculo público o actividad recreativa, así como de los ejecutantes principales.

  2. Lugar, itinerario en su caso, horario y duración del espectáculo público o actividad recreativa.

  3. Precios de las distintas localidades o condiciones de acceso, incluidos los tributos que los graben, en su caso.

  4. Calificación por edades del espectáculo público o actividad recreativa.

  5. Identificación del organizador del espectáculo público o actividad recreativa.

2. La publicidad de los espectáculos públicos y actividades recreativas deberá respetar lo dispuesto en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, la Ley 1/2003, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León, así como en la restante normativa que resulte de aplicación en esta materia.

3. Las empresas responsables de la impresión, distribución o difusión por cualquier medio de carteles, anuncios y programas publicitarios, estarán obligadas a colaborar con las Administraciones Públicas competentes en la identificación de los organizadores del espectáculo o actividad anunciado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2006 en vigor desde 06-01-2007