Articulo 17 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 17.
Vigente
Los Planes establecidos en el artículo 9.° catalogarán las edificaciones de valor arquitectónico como «cases de possessió», «cases de pagès» construidas con técnicas tradicionales, molinos, puentes, «cases de neu» y demás elementos definitorios de las técnicas tradicionales.
En cualquier caso se permitirán y fomentarán las obras de conservación y restauración de estas edificaciones y quedará prohibida su demolición. Asimismo el Plan establecerá las obras de rehabilitación o reestructuración que se permitan en cada caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-1991 en vigor desde 10-03-1991