Articulo 17 Espacios agrarios

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Artículo 17. Obras para la construcción de infraestructuras de interés general en el espacio agrario

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1. Las obras para la construcción de infraestructuras de interés general en el espacio agrario deben cumplir lo establecido en el Plan territorial sectorial agrario de Cataluña y en el plan territorial sectorial agrario específico de la zona donde se instale, con el objetivo de adaptar al máximo posible la afectación de la infraestructura sobre el suelo agrario, la pérdida de suelo productivo y la prevención de incendios forestales.

2. El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe evaluar el preceptivo análisis de afectaciones agrarias en cuanto a la afectación que la infraestructura proyectada tiene sobre el espacio agrario, y debe establecer correcciones y modificaciones al proyecto.

3. Si la infraestructura proyectada tiene una afectación sobre un espacio catalogado como alto valor agrario, se requiere al promotor de la infraestructura una justificación específica de esta, que debe ser valorada por el departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2019 en vigor desde 20-06-2019