Articulo 17 Equipo de seg... de recreo

Articulo 17 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 17. Sistemas de detección de gases.

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1. Las embarcaciones de recreo que tengan instalaciones de gas combustible, total o parcialmente en el interior del casco, deberán llevar sistemas de detección de gases que accionarán automáticamente una alarma con señal luminosa y sonora.

2. Para embarcaciones de recreo con motores que utilicen combustible GLP, el sistema de detección de gas a instalar en el compartimento interior de cada motor y de cada espacio de almacenamiento de combustible cumplirá con los requisitos recogidos en la norma técnica UNE-EN 15609:2012 (Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.