Articulo 17 Equipamientos comerciales

Articulo 17 Equipamientos comerciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Objeto y órgano competente.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Están sometidas a este régimen de comunicación:

a) Las nuevas implantaciones, las ampliaciones y los cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 2.500 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 2.500 metros cuadrados de superficie total de venta después de la ampliación, salvo las excepciones establecidas por el artículo 9, que requieren licencia comercial.

b) Las nuevas implantaciones, los cambios de actividad de establecimientos comerciales singulares, individuales o colectivos, con una superficie de venta igual o superior a 400 metros cuadrados e inferior a 5.000 metros cuadrados y sus ampliaciones cuando sean inferiores a 5.000 metros cuadrados de superficie de venta total después de la ampliación.

c) Los cambios de titular y las remodelaciones de los establecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados.

2. Las comunicaciones relativas a nuevas implantaciones, ampliaciones y cambios de actividad de establecimientos comerciales individuales o colectivos a las que se refiere el apartado 1 se efectúan de acuerdo con lo establecido por la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. Las comunicaciones relativas a los establecimientos no incluidos en los anexos 1 y 2 de la Ley 16/2015 también se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten. En todos los casos estas comunicaciones deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.

3. Las comunicaciones relativas a cambios de titular y remodelaciones reguladas por el artículo 14 de la Ley 16/2015 que se refieran a establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 800 metros cuadrados se presentan en la ventanilla única empresarial mediante los canales de comunicación que en cada momento se habiliten y deben ser remitidas a la dirección general competente en materia de comercio en el plazo de un mes.