Articulo 17 Energía nuclear

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Artículo 17.

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Por el Ministerio de Industria, en conexión con el Ministerio de Educación Nacional o con cualquier otro Departamento ministerial o institución interesada, se establecerán las normas para que los centros de investigación y de enseñanza nuclear desarrollen sus programas científicos dentro de las medidas de seguridad que exige este campo de la ciencia.

La Junta de Energía Nuclear está facultada para la creación de becas de estudios tanto en España como en el extranjero y para la subvención a centros de investigación o enseñanza nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1964 en vigor desde 05-05-1964