Articulo 17 Empleo País Vasco

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Artículo 17.- Efectividad de los derechos.

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1.- Las personas titulares de los derechos a que se refieren los artículos anteriores podrán reclamar su cumplimiento en los términos y con las condiciones en ellos previstos.

2.- Reglamentariamente se definirá un procedimiento sumario para la formulación de reclamaciones, que deberá resolverse en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución la reclamación podrá entenderse desestimada.

3.- Las personas titulares de los derechos podrán formular reclamación en tanto Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 10 a 14.

4.- En todo caso, se garantizará el derecho de las personas a relacionarse con la Administración y a formular la reclamación, tanto por medios analógicos como electrónicos, y se procurará la accesibilidad universal en las relaciones con Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.