Articulo 17 Electoral de Murcia
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»Art. 17.
Vigente
1. La convocatoria de elecciones a la Asamblea regional de Murcia, se realizará mediante decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma que será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
2. El Decreto de convocatoria fijará el día de la votación conforme a los plazos señalados en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; igualmente, fijará la fecha de la sesión constitutiva de la Asamblea que se celebrará dentro de los treinta días siguientes al de la votación.
Excepto en los supuestos de disolución anticipada, previstos en el ordenamiento jurídico, el decreto de convocatoria se expedirá el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/1991, de 15 de marzo, de Reforma del articulo 17 de la Ley 2/1987, de 12 de febrero, electoral de la Región de Murcia.
(BORM de 16-03-1991) en vigor desde 17-03-1991